Por Saúl Lara Espinoza (SUSTANCIA SIN RETÓRICA, Periódico El Debate)
Coordinador de la Maestría en Juicios Orales del CEUS
Al padecer diversos baches y alcantarillas sin tapadera o en muy malas condiciones en nuestra ciudad capital, nos trajo a la memoria una iniciativa que tuvimos la oportunidad de formular y presentar a favor de los sinaloenses ante el H. Congreso del Estado de Sinaloa en 1999, la cual se aprobó y publicó el 12 de septiembre del 2001.
En dicha iniciativa propusimos reformar el Código Civil de nuestra entidad, con el propósito de que a los sinaloenses se les resarcieran los daños y perjuicios causados por las instituciones o los servidores públicos responsables de determinada área, ya sea de la administración pública estatal o municipal, producidos con motivo de las atribuciones que legalmente les están encomendadas. A ello se le llama jurídicamente: responsabilidad objetiva del estado.
Técnicamente, tal responsabilidad puede ser de índole solidaria o subsidiaria. Es solidaria cuando el estado responde primeramente por el servidor público de los daños y perjuicios ocasionados. Subsidiaria, cuando el estado responde por dicho servidor cuando este no tiene bienes o recursos económicos suficientes para resarcirlos.
En ambos casos, los daños y perjuicios suceden cuando la entidad o el servidor público no toman las medidas oportunas o pertinentes para evitarlos.
En los dos tipos de responsabilidad, el estado debe responder a su reparación. En el primer tipo (la solidaria), la entidad de la administración pública que no cumplió con el deber de pagar para resarcir dichos daños y perjuicios, el ciudadano tiene la oportunidad de demandar al servidor público.
En la mayoría de los casos, los daños ocasionados derivan de una conducta de tipo culposa o negligente por parte de la autoridad o el servidor público responsable; es decir, por la omisión en el cumplimiento de los deberes que les impone la ley a las autoridades.
Generalmente, ello sucede por negligencia, aun cuando es obligación de conducirse bajo el principio de eficiencia, el cual significa que el deber de ejercitar la función pública se realice en forma congruente a los fines o propósitos establecidos por el empleo, cargo o comisión de que se trate.
Así que no es ningún favor ni gracia alguna servir con eficiencia, ni tampoco motivo para ufanarse de ello. Mucho menos para darse propaganda a favor en su persona el servidor público que sea. No está para eso, ni para cultivar la vanidad, sino solo para servir y cumplir con la encomienda que le dicta su trabajo.
Ahora bien, cuando la responsabilidad es de tipo subsidiaria, primeramente se demanda al servidor público responsable; pero cuando este no tiene bienes suficientes para responder de los daños y perjuicios ocasionados, en esta hipótesis se demanda al estado una vez agotada la acción intentada, primeramente contra el citado servidor público.
Habría que revisar cada caso particular para enderezar bien la demanda correspondiente y tener éxito en el litigio, presentando las evidencias necesarias para ser debidamente resarcidos los referidos daños y perjuicios causados.
Ahí tienen los sinaloenses un arma legal para exigir la reparación de dichos daños ante una conducta negligente de los funcionarios públicos. Diario hay infinidad de ese tipo de conductas; puesto que, por ejemplo, las autoridades municipales esperan a que pase cada temporada de lluvia para empezar a tapar o reparar los baches y alcantarillas; mientras tanto, por ejemplo, los vehículos sufren enormes daños o desperfectos de tipo mecánico a causa de ello, quedándose a pie muchos ciudadanos como consecuencia de dicha conducta negligente.
Hay que destacar que la referida responsabilidad objetiva del estado tiene infinidad de aplicaciones.
Lo anterior es solo un ejemplo de ese tipo de responsabilidad. No hay que dejarse, acuda a los bufetes jurídicos estudiantiles o a las defensorías de oficio para que no les cueste la asesoría legal.
En ese caso demanden, solo así se va mejorando la gestión pública. Aunque lo ideal sería que se nombrasen a los más eficientes y honestos servidores públicos.