* Se pospone la clausura del Primer Simposium de Medicina Legal y Forense de Sinaloa, para el miércoles 31 de enero de 2018, fecha en la que impartirá la Conferencia Magistral “Tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, a partir de las 09:00 horas en CEUS
Culiacán, Sinaloa a 19 de diciembre de 2017.- “Los hechos violentos que ocurren en Sinaloa producto de la delincuencia y otros fenómenos generan lesiones de consecuencias físicas, psicológicas y simbólicas de diversa índole que requieren de un análisis pericial especializado, legal y forense, amplio e integral, sobre todo en casos en los que se investigue o sospeche tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, sostuvo el Dr. José Amado Avilés Valenzuela.
El reconocido médico forense, secretario de actas del Colegio de Medicina Legal y Forense de Sinaloa, A.C. “Don Luis Hidalgo y Carpio”, afirmó lo anterior al informar que la clausura del Primer Simposium de Medicina Legal y Forense de Sinaloa, se pospone para el miércoles 31 de enero de 2018, fecha en la que impartirá la Conferencia Magistral “Tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, a partir de las 09:00 horas.
Subrayó que la administración de justicia requiere del auxilio, soporte técnico y científico para obtener de la valoración interdisciplinaria, la prueba pericial en el campo de la medicina legal y las ciencias forenses.
Comentó que la Asociación Médica Mundial reunida en Tokio en el año de 1975 definió como tortura “la acción deliberada, sistemática y desconsiderada de sufrimiento físico o mental por parte de una o más personas actuando de por sí o siguiendo órdenes de cualquier tipo de poder, con el fin de forzar a otra persona a dar información, confesar o por alguna otra razón”
Luego apuntó que en el marco del Derecho Internacional se considera la tortura como un delito del Estado y mencionó la definición de la Convención contra la tortura de Naciones Unidas de 1984, que recoge el Protocolo de Estambul:
“Tiene cuatro elementos y se entenderá por ‘tortura’ todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Aseveró que los cuatro elementos existentes en la Convención internacional contra la tortura y prohibición de tratos crueles y degradantes son:
1. Infligir intencionalmente a una persona dolores y sufrimientos graves. 2. Los sufrimientos pueden ser físicos o mentales, o implementarse ambos de manera concomitante o seguido uno de otro. 3. Posee la tortura una finalidad alternativa, es decir, se ejecuta para castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, y 4. El sujeto activo es cualificado dado que establece que debe ser un acto llevado a cabo por un agente del Estado o por un tercero con la aquiescencia de éste.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos promulgó la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) y se adapta a versiones modernas de tortura e interpreta que el perpetrador también busca no dejar signos físicos en la víctima. “Cuando se habla de tortura –precisó- la definición tradicionalmente se centra en el dolor y sufrimiento infligidos a una persona bajo custodia del Estado, pero esto puede ser más amplio”.
Explicó que la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes expone que se entenderá por ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…) ”
Esta conferencia se celebrará el miércoles 31 de enero de 2018 y al concluir, se realizará una sesión de preguntas y respuestas.
Posteriormente se celebrará la mesa de análisis encabezada por el Dr. Gerardo Emigdio Moreno Castañeda, presidente del Colegio de Medicina Legal y Forense de Sinaloa, A.C. “Don Luis Hidalgo y Carpio”; Lic. Lucía Arizbe Ponce Cebreros, presidenta del Colegio de Licenciados en Derecho “Clemente Vizcarra Franco”, A.C., Dra. Olga Guadalupe Hernández Rubio, y el propio conferencista.
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 7624522 y 7625551. Estas actividades son de libre acceso al público y se ofrecerán de manera absolutamente gratuita en el campus de CEUS Universidad ubicado en avenida Los Sauces y avenida De la Luna, en la colonia La Campiña de esta ciudad.